GLOSARIO DE TERMINOS
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| Asegurado |
| Es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora y se compromete al pago de las primas teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones. Existen diversas figuras con respecto a la contratación de la póliza. El contratante y beneficiario suelen ser la misma persona. En los seguros que involucran riesgos personales como ser: vida, accidentes, enfermedades, en muchos casos se da que el contratante es una empresa y los asegurados son trabajadores. Al darse el fallecimiento, sus derecho habientes perciben la indemnización correspondiente, en este caso beneficiarios. |
| Asegurador |
| Empresa que se dedica a la práctica del seguro. En nuestra legislación se admite como forma jurídica la sociedad anónima, la cooperativa y la mutual. |
| Autoseguro |
| Se dice que existe autoseguro cuando una persona física o jurídica sin acudir a una aseguradora, soporta con sus bienes el acontecer siniestral los propios riesgos. Las empresas que tienen autoseguros constituyen en sus balances fondos de reserva en un porcentaje determinado para hacer frente a los siniestros. Es común que dichas empresas aseguren algunas coberturas que pueden generar altas indemnizaciones, las cuales pondrían en peligro la estabilidad de la empresa, como ser la responsabilidad civil, y autoaseguran otros riesgos que pueden acotar con un sistema de prevención. |
| Beneficiario |
| Es la persona, empresa u organismo designado en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios.En el seguro de vida son la o las personas designadas por el asegurado para recibir en caso de su muerte la prestación debida por el asegurador. Es lícito por parte del asegurado sustituir el o los beneficiarios cuando lo desee, siempre que la designación no surja de una garantía u obligación. En el caso de un bien patrimonial, es de estilo -por imposición del vendedor, que la póliza se emita con derechos cedidos por parte del asegurado al acreedor, mientras dure la deuda. |
| Capital asegurado |
| Es el capital manifestado en la póliza y representa el límite de la responsabilidad del asegurador. |
| Casco |
| Término utilizado en materia de seguros para designar el vehículo en sí, usado para el transporte de personas o cosas. Aunque esta acepción es más corriente en el seguro de transporte marítimo, la denominación se extiende a todos los demás sistemas de transporte para designar el medio de locomoción usado. |
| Caso Fortuito |
| Suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Puede ser producido por la naturaleza o por el hecho del hombre. |
| Cobertura a primer riesgo absoluto |
| Monto de la indemnización que recibirá el asegurado en caso de siniestro sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable. |
| Cobertura a primer riesgo relativo |
| El asegurado recibirá el importe total de la suma asegurada si en el momento de ocurrir el siniestro, el valor declarado es igual o superior al real. |
| Cobertura proporcional |
| Monto de la indemnización que recibirá el asegurado en caso de siniestro cuando la suma asegurada resulte inferior al valor asegurable. |
| Contenido General |
| Se denominan de esta manera las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos vinculados por su utilidad a la actividad que desarrolla el asegurado. |
| Contrato de Seguro |
| Es el documento suscrito por una entidad aseguradora y el asegurado, en el que se fijan las normas que han de regular la relación entre ambos. Del referido contrato se desprenden los derechos y obligaciones de ambos. |
| Daño |
| Es el perjuicio -considerado como menoscabo o mengua de un derecho subjetivo- que sufre el asegurado y constituye uno de los presupuestos que da derecho al resarcimiento, como correlato de la obligación del asegurador para proceder a la respectiva indemnización, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza. Los daños indemnizables por el seguro son los que recaen sobre ciertos derechos subjetivos patrimoniales, tales como los daños materiales que afecten la integridad patrimonial o física de una persona. Los primeros son los que comprometen bienes muebles e inmuebles y su reparación se asegura mediante la contratación de un seguro del "ramo patrimoniales". Los segundos son los que comprometen la integridad física de las personas, encuentran cobertura a través de los denominados "seguros de personas", que se limitan a dos ramos: accidentes personales y vida. |
| Daños al vehículo por accidentes o incendios |
| Son los detrimentos ocasionados al vehículo asegurado por efecto de los acontecimientos mencionados. Dan nacimiento a la obligación del asegurador de pagar la respectiva indemnización, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza. Estas coberturas pueden comprender daños totales o parciales, según la modalidad contratada. |
| Defensa en juicio civil |
| La carga de la dirección del proceso tiene por objeto que el asegurador asuma la dirección del siniestro y consiste en dejar a éste la gestión de la "litis" promovida por la víctima o sus causahabientes contra el asegurado. La dirección del proceso actúa en los dominios de los seguros contra la responsabilidad civil y contiene cargas conexas como ser la prohibición del asegurado de reconocer su propia responsabilidad o la de transar sin la anuencia del asegurador. En consecuencia, el asegurador, en virtud del deber de indemnidad al que se halla comprometido , tiene legítimo interés en resistir el reclamo del tercero, pues si el mismo prospera, será quien en definitiva afronte las consecuencias patrimoniales. De allí el derecho que le asiste a organizar una adecuada defensa que apunte a desvirtuar la presencia de los presupuestos de la responsabilidad civil atribuida al asegurado. |
| Denuncia del siniestro |
| La denuncia del acaecimiento del siniestro tiene por objeto poner al asegurador en condiciones de controlar las circunstancias en que se produjo, para establecer si realmente condice con la garantía comprometida, para tomar medidas conservatorias urgentes, desbaratar posibles fraudes, etc. De ahí que lo esencial es que el asegurador conozca aquel acontecimiento en tiempo oportuno, por medio de cualquier persona, incluso por terceros ajenos a la relación. El asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres días, y facilitar las verificaciones del siniestro y la cuantía del daño. Están obligados a denunciarlo, el tomador, y el asegurado cuando es por cuenta ajena, o los derechohabientes en los casos de seguros sobre la vida . Si son varios los tomadores o asegurados, basta la denuncia de uno de ellos. |
| Dolo o culpa grave |
| El dolo se caracteriza por la intención de provocar un daño. Se manifiesta al ejecutar un acto a sabiendas de que éste ocasiona perjuicios o vulnera los derechos de otra persona; es sinónimo de mala fe. En tanto que la culpa grave presupone indiferencia del agente ante un resultado pernicioso que prevé posible, o bien una temeraria confianza en evitarlo pese a ser objetivamente probable. Un principio básico perteneciente al régimen de los seguros de daños patrimoniales indica que el asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario del seguro provoca el siniestro, dolosamente o por culpa grave. |
| Edificio o construcción |
| Obra destinada para habitación, fábrica, depósito o usos análogos, adherida al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. A los efectos del seguro, las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente, sólo se considerarán como integrantes del edificio o construcción en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad de la misma persona física o jurídica. |
| Emisión |
| Es el acto administrativo por el cual la Cía. Aseguradora formaliza el contrato de seguro celebrado a través de la generación de una póliza en la que figuran condiciones generales, especiales y particulares, que regirán el contrato de seguro. |
| Endoso |
| Documento que emite la aseguradora y pasa a formar parte del contrato de seguro. Se lo utiliza habitualmente para efectuar modificaciones diversas como ser: aumentos o reducciones de sumas aseguradas, cambio de ubicación de riesgos, inclusión de coberturas, etc. |
| Franquicias absolutas o deducibles |
| Parte del daño fijada en el contrato, que el asegurado está obligado a soportar por su propia cuenta, cualquiera sea la importancia del daño. |
| Garantizados |
| Son los intereses que, en el seguro de Vida Individual, se abonan al asegurado en función al saldo que posee en su cuenta individual. |
| Hechos de huelga |
| Paralización colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores pertenecientes a una entidad, sector o agrupación de sectores, en procura de obtener determinadas condiciones de trabajo o salario. Las huelgas en la práctica, se han con vertido en movimientos que no se reducen únicamente a actitudes de relación laboral. En muchos casos tienen o adquieren carácter político. La cesación por imposición del patrono o dueño de la empresa, se denomina lock-out. En materia de seguros, los daños ocasionados como consecuencia de huelgas, configuran exclusiones a la cobertura y requieren cobertura especial. |
| Herederos Forzosos |
| Son por este orden excluyente, los hijos y descendientes; los padres y ascendientes; el cónyuge superstite. |
| Hurto |
| Tomar o retener para sí bienes ajenos contra la voluntad de sus legítimos poseedores, pero sin ejercer violencia. |
| Infraseguro |
| Situacion que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. |
| Instalaciones |
| Se entiende por instalaciones tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado, como complementarias del edificio o construcción. |
| Intermediario |
| En la actividad aseguradora surge como intermediaria la figura del Productor - Asesor directo, quien se encarga de ofrecer al asegurado un asesoramiento adecuado respecto de los riesgos a asegurar y acerca a las partes a fin de celebrar el contrato de seguro. |
| Juicio |
| Procedimiento judicial en el que siguiendo los trámites correspondientes a la clase de que se trate, se resuelve la controversia surgida entre partes o se impone una pena mediante sentencia. |
| Jurisprudencia |
| Conjunto de principios constitutivos de fuente de derecho sobre la base de resoluciones o sentencias judiciales. |
| Litigio |
| Contienda judicial entre partes, en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. |
| Lucro Cesante |
| Ganancia o utilidad que se deja de percibir, equivalente a la que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que han causado el siniestro. |
| Maquinaria |
| Todo aparato mecánico, electromecánico o electrónico que integra un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento vinculado a la actividad del asegurado. |
| Mejoras |
| Son las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el asegurado a un edificio o construcción para el provecho de aquél (mejoras útiles), o conservación de este último (mejoras necesarias). |
| Mercaderías |
| Materias primas, productos en proceso de elaboración y productos terminados, correspondientes a los establecimientos industriales o comerciales disponibles para su comercialización, exposición o depósito. |
| Mobiliario |
| Constituye el moblaje o conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del asegurado, así como sus prendas de vestir, provisiones y demás efectos personales, tanto propios como pertenecientes a familiares, invitados o personal doméstico. |
| Nulidad |
| Es el carácter que adquiere un contrato de seguro cuando se verifica que en la solicitud hubo falsa declaración o reticencia por parte del asegurable. |
| Obligaciones patronales |
| Se denomina a aquellos seguros que cubren el riesgo para el empleador de tener que afrontar el pago de la obligación legal de indemnizar a sus empleados frente a las contingencias de muerte o invalidez total y permanente que sufran estos últimos a causa de enfermedades o accidentes. |
| Personas transportadas |
| En las coberturas de automotores, a los fines de la responsabilidad civil, se consideran personas transportadas aquéllas que siendo conducidas en el interior del vehículo asegurado, sufran daños corporales como consecuencia de un accidente, de cuya producción resulte imputar responsabilidad en cabeza del conductor asegurado, generando en consecuencia la obligación de la aseguradora de mantener indemne el patrimonio de este último por cuanto deba resarcir por tales daños, dentro de los límites de la cobertura contratada. A tales efectos no son consideradas terceras personas transportadas y por tanto están fuera de la cobertura asegurativa, el cónyuge o concubino y los parientes del asegurado o conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en el caso de las sociedades, los de los directivos de éstas y las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor. |
| Pluralidad de seguros |
| Contratación por el asegurado de dos o más coberturas iguales o similares sobre los mismos bienes, con la intención dolosa de beneficiarse desproporcionadamente con la ocurrencia de un siniestro. |
| Póliza |
| Es el documento representativo del contrato de seguro, con cuya emisión se formaliza éste. En ella constan las condiciones que de manera general, particular o especial, regulan las relaciones que se acuerdan entre el asegurado y asegurador. Por ley, constituye la prueba plena de haberse contratado el seguro. |
| Premio |
| Es el importe total a pagar al asegurador por parte del asegurado y a este precio final se llega adicionando a la prima comercial, los impuestos y tasas que gravan la actividad aseguradora. También son incluibles los derechos de emisión. |
| Proceso penal |
| En algunos casos las pólizas de responsabilidad civil incluyen en su cobertura el pago de las costas que demande la defensa designada por el asegurado imputado penalmente, a consecuencia de haber provocado un daño en la salud o la vida de un tercero. |
| Prorrata |
| En la determinación de la prima de un contrato de seguro, es la proporción que se establece para obtener dicha prima sobre la base de los días de duración de la póliza. En los siniestros, es el método que se utiliza para determinar el monto de la indemnización, aplicando al valor de los daños idéntico porcentaje proporcional que el existente entre el valor asegurado en la póliza para dichos bienes y el valor real de los mismos al momento del siniestro. En la pluralidad de seguros, en caso de siniestro, la prorrata se aplica para determinar la participación proporcional de cada asegurador hasta la concurrencia de la indemnización debida. |
| Quita |
| Es el monto que se retiene en concepto de Cargo por Rescate, cuando el asegurado titular de una póliza con ahorro realiza rescates de su cuenta individual durante los primeros años de vigencia. |
| Reaseguro |
| Es el mecanismo por medio del cual el Asegurador transfiere en forma total o parcial sobre uno o varios reaseguradores la cartera de riesgos asumidos. Esta relación contractual es entre el Asegurador y el Reaseguro, y no afecta en absoluto el contrato de seguro celebrado entre Asegurado - Asegurador. No obstante ello, es fundamental tener presente, previo a la contratación de un seguro directo, con qué reaseguradores opera la compañía de seguros. |
| Rescisión |
| Cualquiera de las partes intervinientes en el contrato de seguro, tiene derecho a rescindir dicho contrato, sin expresar causa. Cuando el derecho lo ejerza el Asegurador, deberá dar un preaviso fehaciente de quince días, mientras que si el derecho lo ejerce el Asegurado, la rescisión tendrá efecto desde la fecha de notificación fehaciente. |
| Responsabilidad civil |
| Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia del riesgo o vicio en la utilización de una cosa (responsabilidad objetiva), o bien como consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia (responsabilidad subjetiva). |
| Riesgo |
| Eventualidad de un acontecimiento futuro, incierto o de plazo indeterminado, que no depende exclusivamente de la voluntad de las partes y puede causar la pérdida de un objeto o cualquier otro daño. |
| Robo o hurto |
| El robo es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza sobre las cosas, o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad. En tanto en el hurto basta el simple apoderamiento, sin ser necesaria la fuerza o violencia mencionada. Mediante la contratación de una póliza que contemple estas coberturas, el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo. |
| Siniestro |
| Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que producen los daños garantizados en la póliza en la cual se ha establecido el monto a pagar por el asegurador al asegurado o terceros. Es el acontecimiento que, por originar daños concretos previstos en la póliza, hace aparecer el principio indemnizatorio del contrato. |
| Suministros |
| Son los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o su comercialización. |
| Tomador del seguro |
| Es la persona física o jurídica que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente coincide con el asegurado. |
| Unidades tractoras y/o remolcadoras |
| En el seguro de automotores la expresión "Unidades Tractoras" hace referencia a los vehículos de tracción propia que se utilizan para arrastrar acoplados carentes de propulsión, siendo estos últimos los comprendidos por la expresión "Remolcadoras". Aunque su utilización se realice en forma combinada y simultánea, sus coberturas deben ser contratadas en forma independiente. |
| Valor asegurable |
| Valor normal y habitual en plaza de los bienes incluidos en una póliza. |
| Valor de reposición |
| Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la entidad aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al asegurado el valor en metálico de los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejantes. |
| Verificación del siniestro |
| El asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste únicamente pueda pronunciarse acerca del derecho del asegurado. |
| Vigencia del seguro |
| Es el período comprendido entre la fecha estipulada como inicio y fin de vigencia en el contrato de seguro, durante el cual se ampara al Asegurado por los riesgos cubiertos. |






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